Todos los aspirantes al MAiE de países
cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar
documentalmente el conocimiento de este idioma.
El nivel mínimo que se debe acreditar es el B1 o similar, siendo
mejor cuanto más elevado sea (B2, C1 o C2). El documento
acreditativo deberá presentarse en el plazo de presentación de
solicitudes o en el plazo de subsanación y reclamación.
Quiénes
están exentos de acreditar este requisito
Este requisito sólo se debe cumplir si se tiene nacionalidad de un
país no hispanohablante.
Por tanto, están exentos de acreditar este requisito:
- Si se tiene pasaporte de un país en el que la lengua oficial sea
el español, aunque se haya finalizado el bachillerato en un sistema
educativo de habla no española.
- Aspirantes cuyo título de Licenciado o Diplomado haya sido
expedido por una universidad del Estado español o de otros Estados
cuya lengua oficial sea el español.
- Aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un
período de al menos 2 años completos de formación especializada,
como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior
convocatoria nacional.
Cómo debe
acreditarse el conocimiento del idioma
El conocimiento del idioma español debe acreditarse preferentemente
mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Nivel de español expedido con carácter oficial por el Instituto
Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, por los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
- Nivel de español mediante certificado acreditativo de la
adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado
en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE).
- Aunque también pueden ser consideradas otras acreditaciones
presentadas por los estudiantes en su solicitud que la CAM del MAiE
considere como válidos.