Máster Universitario en Administración Integrada de Empresas y Responsabilidad Social Corporativa

El MBA que esperabas

ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE ESPAÑOL

 

Todos los aspirantes al MAiE de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar documentalmente el conocimiento de este idioma.

El nivel mínimo que se debe acreditar es el B1 o similar, siendo mejor cuanto más elevado sea (B2, C1 o C2). El documento acreditativo deberá presentarse en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación y reclamación.

Quiénes están exentos de acreditar este requisito

Este requisito sólo se debe cumplir si se tiene nacionalidad de un país no hispanohablante.

Por tanto, están exentos de acreditar este requisito:
- Si se tiene pasaporte de un país en el que la lengua oficial sea el español, aunque se haya finalizado el bachillerato en un sistema educativo de habla no española.
- Aspirantes cuyo título de Licenciado o Diplomado haya sido expedido por una universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el español.
- Aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un período de al menos 2 años completos de formación especializada, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

Cómo debe acreditarse el conocimiento del idioma

El conocimiento del idioma español debe acreditarse preferentemente mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Nivel de español expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
- Nivel de español mediante certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE).
- Aunque también pueden ser consideradas otras acreditaciones presentadas por los estudiantes en su solicitud que la CAM del MAiE considere como válidos.